relación cliente-abogado
principios generales
la lealtad y el juicio independiente son elementos esenciales en la relación del abogado con un cliente. Los conflictos concurrentes de intereses pueden surgir de las responsabilidades del abogado hacia otro cliente, un antiguo cliente o una tercera persona o de los propios intereses del abogado. Para normas específicas relativas a ciertos conflictos concurrentes de intereses, véase la regla 1.8. Para los conflictos de intereses de antiguos clientes, véase la regla 1.9., Para los conflictos de intereses que afectan a posibles clientes, véase la regla 1.18. Para las definiciones de» consentimiento informado «y» confirmado por escrito», véase la regla 1.0(e) y (b).
la resolución de un problema de conflicto de intereses bajo esta regla requiere que el abogado: 1) identifique claramente al cliente o clientes; 2) determine si existe un conflicto de intereses; 3) decida si la representación puede realizarse a pesar de la existencia de un conflicto, i. e.,, si el conflicto es consentible; y 4) en caso afirmativo, consultar con los clientes afectados en virtud del párrafo (a) y obtener su consentimiento informado, confirmado por escrito. Los clientes afectados en virtud del párrafo (a) Incluyen tanto a los clientes mencionados en el párrafo (a)(1) como a uno o más clientes cuya representación podría estar materialmente limitada en virtud del párrafo (a)(2).,
puede existir un conflicto de intereses antes de que se realice la representación, en cuyo caso la representación debe ser rechazada, a menos que el abogado obtenga el consentimiento informado de cada cliente bajo las condiciones del párrafo (b). Para determinar si existe un conflicto de intereses, un abogado debe adoptar procedimientos razonables, apropiados para el tamaño y el tipo de firma y práctica, para determinar tanto en asuntos litigiosos como no litigiosos las personas y cuestiones involucradas. Véase también el comentario a la regla 5.1., La ignorancia causada por el hecho de no instituir tales procedimientos no excusará la violación de esta regla por parte de un abogado. En cuanto a si existe una relación cliente-abogado o, una vez establecida, continúa, véase el comentario a la regla 1.3 y su alcance.
si surge un conflicto después de la representación, el abogado normalmente debe retirarse de la representación, a menos que el abogado haya obtenido el consentimiento informado del cliente bajo las condiciones del párrafo (b). Véase La Regla 1.16., Cuando se trate de más de un cliente, la posibilidad de que el abogado pueda seguir representando a alguno de los clientes dependerá tanto de su capacidad para cumplir con las obligaciones que se le deben al cliente anterior como de su capacidad para representar adecuadamente al cliente o clientes restantes, dadas las obligaciones del abogado con el cliente anterior. Véase La Regla 1.9. Ver también comentarios y .,
acontecimientos imprevisibles, tales como cambios en las afiliaciones corporativas y otras organizaciones o la adición o realineación de partes en un litigio, pueden crear conflictos en medio de una representación, como cuando una empresa demandada por el abogado en nombre de un cliente es comprada por otro cliente representado por el abogado en un asunto no relacionado. Dependiendo de las circunstancias, el abogado puede tener la opción de retirarse de una de las representaciones para evitar el conflicto., El abogado debe solicitar la aprobación del tribunal cuando sea necesario y tomar medidas para minimizar el daño a los clientes. Véase La Regla 1.16. El abogado debe seguir protegiendo la confidencialidad del cliente de cuya representación se ha retirado. Véase la regla 1.9 c).
identificar conflictos de interés: directamente adversos
la lealtad a un cliente actual prohíbe realizar una representación directamente adversa a ese cliente sin el consentimiento informado de ese cliente., Así pues, sin su consentimiento, un abogado no puede actuar como abogado en un asunto contra una persona a la que representa en otro asunto, aun cuando los asuntos no estén totalmente relacionados. El cliente en cuanto a quién la representación es directamente adversa es probable que se sienta traicionado, y el daño resultante a la relación cliente-abogado es probable que menoscabe la capacidad del abogado para representar al cliente de manera efectiva., Además, el cliente en cuyo nombre se lleva a cabo la representación adversa razonablemente puede temer que el abogado perseguirá el caso de ese cliente de manera menos efectiva por deferencia al otro cliente, es decir, que la representación puede estar limitada materialmente por el interés del abogado en retener al cliente actual. Del mismo modo, puede surgir un conflicto directamente adverso cuando se requiere que un abogado interrogue a un cliente que aparece como testigo en una demanda que involucra a otro cliente, como cuando el testimonio será perjudicial para el cliente que está representado en la demanda., Por otra parte, la representación simultánea en asuntos no relacionados de clientes cuyos intereses sólo son económicamente adversos, como la representación de empresas económicas competidoras en Litigios no relacionados, no constituye normalmente un conflicto de intereses y, por lo tanto, no puede requerir el consentimiento de los respectivos clientes.
también pueden surgir conflictos directamente adversos en asuntos transaccionales., Por ejemplo, si se pide a un abogado que represente al vendedor de una empresa en las negociaciones con un comprador representado por el abogado, no en la misma transacción sino en otro asunto no relacionado, el abogado no podría realizar la representación sin el consentimiento informado de cada cliente.,
identificación de conflictos de intereses: limitación Material
incluso cuando no hay adversidades directas, existe un conflicto de intereses si existe un riesgo significativo de que la capacidad de un abogado para considerar, recomendar o llevar a cabo un curso de acción apropiado para el cliente se vea materialmente limitada como resultado de otras responsabilidades o intereses del abogado., Por ejemplo, un abogado al que se le pide que represente a varias personas que buscan formar una empresa conjunta es probable que esté materialmente limitado en la capacidad del abogado para recomendar o abogar por todas las posiciones posibles que cada uno podría tomar debido al deber del abogado de lealtad a los demás. El conflicto en efecto excluye alternativas que de otro modo estarían disponibles para el cliente. La mera posibilidad de un daño posterior no requiere por sí misma la divulgación y el consentimiento., Las preguntas críticas son la probabilidad de que se produzca una diferencia de intereses y, si lo hace, si interferirá materialmente con el juicio profesional independiente del abogado al considerar alternativas o excluirá los cursos de acción que razonablemente deben perseguirse en nombre del cliente.
responsabilidades del abogado para con antiguos clientes y otras terceras personas
además de los conflictos con otros clientes actuales, los deberes de lealtad e independencia de un abogado pueden verse limitados materialmente por las responsabilidades para con antiguos clientes en virtud de la Regla 1.,9 o por las responsabilidades del abogado para con otras personas, como las obligaciones fiduciarias derivadas del servicio de un abogado como fideicomisario, albacea o director corporativo.
conflictos de intereses personales
no se debe permitir que los intereses propios del abogado tengan un efecto adverso en la representación de un cliente. Por ejemplo, si la probidad de la propia conducta de un abogado en una transacción está seriamente cuestionada, puede ser difícil o imposible para el abogado dar a un cliente asesoramiento independiente., Del mismo modo, cuando un abogado tiene discusiones sobre un posible empleo con un oponente del cliente del abogado, o con un bufete de abogados que representa al oponente, tales discusiones podrían limitar materialmente la representación del abogado del cliente. Además, un abogado puede no permitir que intereses comerciales conexos afecten a la representación, por ejemplo, remitiendo a los clientes a una empresa en la que el abogado tenga un interés financiero no revelado. Véase la regla 1.8 para las normas específicas relativas a una serie de conflictos de intereses personales, incluidas las transacciones comerciales con clientes. Véase también el artículo 1.,10 (los conflictos de intereses personales en virtud de la regla 1.7 normalmente no se imputan a otros abogados en un bufete de abogados).
cuando los abogados que representan a diferentes clientes en el mismo asunto o en asuntos sustancialmente relacionados están estrechamente relacionados por sangre o matrimonio, puede haber un riesgo significativo de que se revelen las confidencias del cliente y que la relación familiar del abogado interfiera tanto con la lealtad como con el juicio profesional independiente., Como resultado, cada cliente tiene derecho a conocer la existencia y las implicaciones de la relación entre los abogados antes de que el abogado acepte asumir la representación. Por lo tanto, un abogado relacionado con otro abogado, por ejemplo, como padre, hijo, hermano o cónyuge, normalmente no puede representar a un cliente en un asunto en el que ese abogado representa a otra parte, a menos que cada cliente dé su consentimiento informado. La inhabilitación derivada de una estrecha relación familiar es personal y normalmente no se imputa a los miembros de las empresas con las que están asociados los abogados. Véase La Regla 1.10.,
A lawyer is prohibited from engaging in sexual relationships with a client unless the sexual relationship predates the formation of the client-lawyer relationship. Véase la regla 1.8 j).
interés de la persona que paga por el servicio de un abogado
un abogado puede ser pagado de una fuente que no sea el cliente, incluido un co-cliente, si el cliente es informado de ese hecho y consiente y el Acuerdo no compromete el deber del abogado de lealtad o juicio independiente al cliente. Véase la regla 1.8 f)., Si la aceptación del pago de cualquier otra fuente presenta un riesgo significativo de que la representación del abogado del cliente se vea materialmente limitada por el propio interés del abogado en acomodar a la persona que paga los honorarios del abogado o por las responsabilidades del abogado ante un pagador que también es un co-cliente, entonces el abogado debe cumplir con los requisitos del párrafo (b) antes de aceptar la representación, incluida la determinación de si el conflicto es consentible y, en caso afirmativo, que el cliente tiene información adecuada sobre los riesgos materiales de la representación.,
representaciones prohibidas
normalmente, los clientes pueden dar su consentimiento a la representación a pesar de un conflicto. Sin embargo, como se indica en el párrafo (b), algunos conflictos no son consentibles, lo que significa que el abogado involucrado no puede solicitar adecuadamente dicho Acuerdo o proporcionar representación sobre la base del consentimiento del cliente. Cuando el abogado representa a más de un cliente, la cuestión del consentimiento debe resolverse con respecto a cada cliente.,
el consentimiento se determina típicamente considerando si los intereses de los clientes estarán adecuadamente protegidos si se les permite dar su consentimiento informado a la representación cargada por un conflicto de intereses. Así pues, en virtud del párrafo b) 1), la representación está prohibida si, en las circunstancias del caso, el abogado no puede llegar razonablemente a la conclusión de que podrá proporcionar una representación competente y diligente. Véanse la regla 1.1 (competencia) y la regla 1.3 (diligencia).,
el párrafo (b)(2) describe conflictos que no son consentibles porque la representación está prohibida por la ley aplicable. Por ejemplo, en algunos estados el derecho sustantivo dispone que un mismo abogado no puede representar a más de un acusado en un caso de pena capital, incluso con el consentimiento de los clientes, y en virtud de las leyes penales federales se prohíben ciertas representaciones de un antiguo abogado del gobierno, a pesar del consentimiento informado del antiguo cliente., Además, el derecho decisorio de algunos estados limita la capacidad de un cliente gubernamental, como un municipio, para dar su consentimiento a un conflicto de intereses.
el párrafo (b) (3) describe conflictos que no son consentibles debido al interés institucional en el desarrollo vigoroso de la posición de cada cliente cuando los clientes están alineados directamente entre sí en el mismo litigio u otro procedimiento ante un tribunal. Si los clientes están alineados directamente entre sí en el sentido de este párrafo requiere un examen del contexto del procedimiento., Aunque este párrafo no excluye la representación múltiple de un abogado de las partes adversas a una mediación (porque la mediación no es un procedimiento ante un «tribunal» según la regla 1.0(m)), dicha representación puede ser excluida por el párrafo (b)(1).
consentimiento informado
el consentimiento informado requiere que cada cliente afectado sea consciente de las circunstancias relevantes y de las formas materiales y razonablemente previsibles de que el conflicto podría tener efectos adversos en los intereses de ese cliente. Véase la regla 1.0 e) (consentimiento informado)., La información requerida depende de la naturaleza del conflicto y de la naturaleza de los riesgos involucrados. Cuando se lleve a cabo la representación de múltiples clientes en un solo asunto, la información debe incluir las implicaciones de la representación común, incluidos los posibles efectos sobre la lealtad, la confidencialidad y el privilegio abogado-cliente y las ventajas y riesgos involucrados. Véanse los comentarios y (efecto de la representación común sobre la confidencialidad).
en algunas circunstancias puede ser imposible hacer la divulgación necesaria para obtener el consentimiento., Por ejemplo, cuando el abogado representa a diferentes clientes en asuntos conexos y uno de los clientes se niega a dar su consentimiento a la divulgación necesaria para que el otro cliente pueda tomar una decisión informada, el abogado no puede pedirle debidamente su consentimiento. En algunos casos, la alternativa a la representación común puede ser que cada parte tenga que obtener una representación separada con la posibilidad de incurrir En costos adicionales., Estos costos, junto con los beneficios de asegurar una representación separada, son factores que pueden ser considerados por el cliente afectado para determinar si la representación común es en los intereses del cliente.
consentimiento confirmado por escrito
el párrafo (b) requiere que el abogado obtenga el consentimiento informado del cliente, confirmado por escrito. Dicho escrito puede consistir en un documento ejecutado por el cliente o uno que el abogado graba y transmite rápidamente al cliente tras un consentimiento oral. Véase la regla 1.0 b). Véase también el artículo 1.,0 (n) (La escritura incluye la transmisión electrónica). Si no es factible para obtener o transmitir la escritura en el momento en que el cliente da el consentimiento informado, a continuación, el abogado debe obtener o transmitir dentro de un tiempo razonable. Véase la regla 1.0 b)., El requisito de un escrito no suplanta la necesidad en la mayoría de los casos de que el abogado hable con el cliente, para explicar los riesgos y ventajas, si los hay, de la representación cargada con un conflicto de intereses, así como las alternativas razonablemente disponibles, y para dar al cliente una oportunidad razonable para considerar los riesgos y alternativas y para plantear preguntas y preocupaciones., Más bien, la escritura se requiere para impresionar a los clientes la seriedad de la decisión que se le pide que tome y para evitar disputas o ambigüedades que podrían ocurrir más tarde en ausencia de un escrito.
revocar el consentimiento
un cliente que ha dado su consentimiento a un conflicto puede revocar el consentimiento y, como cualquier otro cliente, puede terminar la representación del abogado en cualquier momento., Si la revocación del consentimiento para la representación del cliente impide al abogado seguir representando a otros clientes depende de las circunstancias, incluida la naturaleza del conflicto, si el cliente revocó el consentimiento debido a un cambio material en las circunstancias, las expectativas razonables del otro cliente y si se produciría un perjuicio material para los otros clientes o el abogado.,
consentimiento para conflictos futuros
si un abogado puede solicitar correctamente a un cliente que renuncie a los conflictos que puedan surgir en el futuro está sujeto a la prueba del párrafo (b). La efectividad de tales renuncias generalmente está determinada por la medida en que el cliente entiende razonablemente los riesgos materiales que implica la renuncia., Cuanto más completa sea la explicación de los tipos de declaraciones futuras que podrían surgir y las consecuencias adversas reales y razonablemente previsibles de esas declaraciones, mayor será la probabilidad de que el cliente tenga la comprensión necesaria. Por lo tanto, si el cliente acepta dar su consentimiento a un tipo particular de conflicto con el que el cliente ya está familiarizado, entonces el consentimiento generalmente será efectivo con respecto a ese tipo de conflicto., Si el consentimiento es general y abierto, entonces el consentimiento normalmente será ineficaz, porque no es razonablemente probable que el cliente haya entendido los riesgos materiales involucrados. Por otra parte, si el cliente es un usuario experimentado de los servicios legales involucrados y está razonablemente informado sobre el riesgo de que surja un conflicto, es más probable que dicho consentimiento sea efectivo, particularmente si, por ejemplo, el cliente está representado independientemente por otro abogado para dar su consentimiento y el consentimiento se limita a futuros conflictos no relacionados con el sujeto de la representación., En cualquier caso, el consentimiento previo no puede ser efectivo si las circunstancias que se materialicen en el futuro son tales que harían que el conflicto no fuera consentible en virtud del párrafo (b).
conflictos en litigios
el párrafo (b) (3) prohíbe la representación de partes opuestas en el mismo litigio, independientemente del consentimiento de los clientes. Por otra parte, la representación simultánea de las partes cuyos intereses en el litigio pueden entrar en conflicto, como los copartícipes o los coacusados, se rige por el párrafo a) 2)., Un conflicto puede existir debido a discrepancias sustanciales en el testimonio de las partes, incompatibilidad en las posiciones en relación con una parte contraria o el hecho de que existen posibilidades sustancialmente diferentes de liquidación de las demandas o responsabilidades en cuestión. Esos conflictos pueden surgir tanto en causas penales como civiles. El potencial de conflicto de interés en la representación de varios de los acusados en un caso penal es tan grave que, normalmente, un abogado debe negarse a representar a más de un codemandado., Por otra parte, la representación común de personas con intereses similares en litigios civiles es adecuada si se cumplen los requisitos del apartado b).
normalmente un abogado puede tomar posiciones legales inconsistentes en diferentes tribunales en diferentes momentos en nombre de diferentes clientes. El mero hecho de que la defensa de una posición jurídica en nombre de un cliente pueda crear un precedente adverso a los intereses de un cliente representado por el abogado en un asunto no relacionado no crea un conflicto de intereses., Sin embargo, existe un conflicto de intereses si existe un riesgo significativo de que la acción de un abogado en nombre de un cliente limite materialmente la efectividad del abogado para representar a otro cliente en un caso diferente; por ejemplo, cuando una decisión que favorece a un cliente creará un precedente que probablemente debilitará seriamente la posición tomada en nombre del otro cliente., Los factores pertinentes para determinar si los clientes necesitan ser informados del riesgo incluyen: cuando los casos están pendientes, si la cuestión es sustantiva o procesal, la relación temporal entre los asuntos, la importancia de la cuestión para los intereses inmediatos y a largo plazo de los clientes involucrados y las expectativas razonables de los clientes en la contratación del abogado. Si existe un riesgo considerable de material limitación, a continuación, ausente el consentimiento informado de los clientes afectados, el abogado debe rechazar una de las representaciones o retirarse de una o ambas cuestiones.,
cuando un abogado representa o busca representar a una clase de demandantes o demandados en una demanda colectiva, los miembros anónimos de la clase normalmente no se consideran clientes del abogado a los efectos de la aplicación del párrafo (a)(1) de esta regla. Por lo tanto, el abogado normalmente no necesita obtener el consentimiento de dicha persona antes de representar a un cliente que demanda a la persona en un asunto no relacionado., Del mismo modo, un abogado que busca representar a un oponente en una demanda colectiva no suele necesitar el consentimiento de un miembro anónimo de la clase a quien el abogado representa en un asunto no relacionado.
conflictos no contenciosos
los conflictos de intereses en virtud de los párrafos (a)(1) y (a)(2) surgen en contextos distintos de los litigios. Para una discusión de conflictos directamente adversos en asuntos transaccionales, ver comentario ., Los factores pertinentes para determinar si existe un potencial significativo de limitación material incluyen la duración y la intimidad de la relación del abogado con el cliente o clientes involucrados, las funciones que desempeña el abogado, la probabilidad de que surjan desacuerdos y el probable perjuicio para el cliente del conflicto. La pregunta es a menudo una de proximidad y grado. Véase El Comentario .
por ejemplo, pueden surgir preguntas de conflicto en la planificación y administración de bienes., Un abogado puede ser llamado para preparar testamentos para varios miembros de la familia, como marido y mujer, y, dependiendo de las circunstancias, un conflicto de intereses puede estar presente. En la administración de bienes, la identidad del cliente puede no estar clara bajo la Ley de una jurisdicción particular. Bajo un punto de vista, el cliente es el fiduciario; bajo otro punto de vista, el cliente es el patrimonio o fideicomiso, incluidos sus beneficiarios. Para cumplir con las reglas de conflicto de intereses, el abogado debe dejar en claro la relación del abogado con las partes involucradas.,
si un conflicto es consentible depende de las circunstancias. Por ejemplo, un abogado no puede representar a varias partes en una negociación cuyos intereses son fundamentalmente antagónicos entre sí, pero la representación común es permisible cuando los clientes generalmente están alineados en intereses aunque haya alguna diferencia de interés entre ellos., Así, un abogado puede tratar de establecer o ajustar una relación entre clientes de manera amistosa y mutuamente ventajosa; por ejemplo, ayudando a organizar un negocio en el que dos o más clientes son empresarios, trabajando en la reorganización financiera de una empresa en la que dos o más clientes tienen un interés o organizando una distribución de bienes en la liquidación de un patrimonio. El abogado busca resolver intereses potencialmente adversos desarrollando los intereses mutuos de las partes., De lo contrario, cada parte podría tener que obtener representación separada, con la posibilidad de incurrir En costos adicionales, complicaciones o incluso litigios. Dados estos y otros factores relevantes, los clientes pueden preferir que el abogado actúe para todos ellos.,
consideraciones especiales en la representación común
al considerar si representar a varios clientes en el mismo asunto, un abogado debe tener en cuenta que si la representación común falla porque los intereses potencialmente adversos no se pueden conciliar, el resultado puede ser un costo adicional, vergüenza y recriminación. Normalmente, el abogado se verá obligado a retirarse de representar a todos los clientes si la representación común falla. En algunas situaciones, el riesgo de fracaso es tan grande que la representación múltiple es claramente imposible., Por ejemplo, un abogado no puede llevar a cabo la representación común de los clientes cuando el litigio contencioso o las negociaciones entre ellos son inminentes o previstas. Por otra parte, debido a que el abogado está obligado a ser imparcial entre los comúnmente representado a clientes, la representación de varios de los clientes es inadecuado cuando es poco probable que la imparcialidad puede ser mantenido. En general, si la relación entre las partes ya ha asumido antagonismo, la posibilidad de que los intereses de los clientes puedan ser atendidos adecuadamente por la representación común no es muy buena., Otros factores pertinentes son si posteriormente el abogado representará a ambas partes de manera continua y si la situación implica la creación o terminación de una relación entre las partes.
un factor particularmente importante para determinar la idoneidad de la representación común es el efecto en la confidencialidad cliente-abogado y el privilegio abogado-cliente. Con respecto al privilegio abogado-cliente, la regla prevaleciente es que, como entre los clientes comúnmente representados, el privilegio no se adjunta., Por lo tanto, se debe asumir que si se produce un litigio entre los clientes, el privilegio no protegerá dichas comunicaciones, y los clientes deben ser informados.
en cuanto al deber de confidencialidad, la representación común continuada será casi seguramente inadecuada si un cliente pide al abogado que no revele al otro cliente información relevante para la representación común., Esto es así porque el abogado tiene el mismo deber de lealtad a cada cliente, y cada cliente tiene el derecho de ser informado de cualquier cosa relacionada con la representación que pueda afectar los intereses de ese cliente y el derecho a esperar que el abogado use esa información en beneficio de ese cliente. Véase La Regla 1.4., El abogado debe, al comienzo de la representación común y como parte del proceso de obtención del consentimiento informado de cada cliente, informar a cada cliente de que la información será compartida y que el abogado tendrá que retirarse si un cliente decide que algún asunto importante para la representación debe mantenerse al otro. En circunstancias limitadas, puede ser apropiado que el abogado proceda con la representación cuando los clientes hayan acordado, después de haber sido debidamente informados, que el abogado mantendrá cierta información confidencial., Por ejemplo, el abogado puede llegar razonablemente a la conclusión de que el hecho de no revelar los secretos comerciales de un cliente a otro cliente no afectará negativamente a la representación que implica una empresa conjunta entre los clientes y acuerda mantener esa información confidencial con el consentimiento informado de ambos clientes.,
al tratar de establecer o ajustar una relación entre clientes, el abogado debe dejar claro que el papel del abogado no es el de partidismo que normalmente se espera en otras circunstancias y, por lo tanto, que los clientes pueden ser obligados a asumir una mayor responsabilidad en las decisiones que cuando cada cliente está representado por separado. Cualquier limitación del alcance de la representación que sea necesaria como resultado de la representación común debe explicarse plenamente a los clientes al comienzo de la representación. Véase la regla 1.2 c).,
sujeto a las limitaciones anteriores, cada cliente en la representación común tiene el derecho a una representación leal y diligente y la protección de la regla 1.9 sobre las obligaciones para con un antiguo cliente. El cliente también tiene el derecho de despedir al abogado como se establece en la regla 1.16.
clientes organizacionales
un abogado que representa a una corporación u otra organización no representa necesariamente, en virtud de esa representación, a ninguna organización constituyente o afiliada, como una matriz o subsidiaria. Véase la regla 1.13 a)., Por lo tanto, el abogado de una organización no está impedido de aceptar la representación adversa a un afiliado en un asunto no relacionado, a menos que las circunstancias sean tales que el afiliado también debe ser considerado un cliente del abogado, hay un entendimiento entre el abogado y el cliente de la organización que el abogado evitará la representación adversa a los afiliados del cliente, o las obligaciones del abogado para con el cliente de la organización o el nuevo cliente es probable que limiten materialmente la representación del abogado del otro cliente.,
un abogado de una corporación u otra organización que también sea miembro de su Junta Directiva debe determinar si las responsabilidades de los dos roles pueden entrar en conflicto. El abogado puede ser llamado para asesorar a la corporación en asuntos que involucren acciones de los directores. Se debe tener en cuenta la frecuencia con que pueden presentarse tales situaciones, la intensidad potencial del conflicto, el efecto de la renuncia del abogado a la Junta Directiva y la posibilidad de que la Corporación obtenga asesoramiento jurídico de otro abogado en tales situaciones., Si existe un riesgo material de que la doble función comprometa la independencia del juicio profesional del abogado, el abogado no debe servir como director o debe dejar de actuar como abogado de la Corporación cuando surjan conflictos de intereses., El abogado debe informar a los otros miembros de la junta que en algunas circunstancias los asuntos discutidos en las reuniones de la junta mientras el abogado está presente en calidad de director podrían no estar protegidos por el privilegio abogado-cliente y que las consideraciones de conflicto de intereses podrían requerir la recusación del abogado como director o podrían requerir que el abogado y la firma del abogado declinen la representación de la corporación en un asunto.
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