2 de febrero de 2006
Sr. Charles R. Kubly
110 Bargstedt Lane
Fonda, Nueva York 12069
Estimado Sr. Kubly:
Esto es en respuesta a su carta fechada el 18 de abril de 2005, que fue enviada al Departamento de trabajo de los Estados Unidos y enviada a la administración de seguridad y salud ocupacional (OSHA)., Esta carta constituye la interpretación de OSHA solo de la situación discutida y puede no ser aplicable a cualquier pregunta o situación no delineada dentro de su carta. Tenía preguntas específicas sobre el uso del baño en su lugar de trabajo. Pedimos disculpas por la demora en responder.
Pregunta 1: ¿Cuáles son las regulaciones de OSHA con respecto a los baños, y dónde se puede encontrar esta regulación?respuesta: el estándar de saneamiento de OSHA que se refiere a los baños para la industria general se puede encontrar en el título 29 del Código de Regulaciones Federales, Parte 1910, sección 141 (abreviado como 29 CFR 1910.141)., Se adjunta una copia.
El código de Regulaciones Federales (CFRs) se puede encontrar en la sección de referencias de su biblioteca pública local. También puede acceder a los CFR en Internet a través del Sitio Web de la Oficina de impresión del Gobierno en http://www.gpoaccess.gov/cfr/retrieve.html. El enlace específico al estándar de saneamiento de OSHA está en http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/get-cfr.cgi?TITLE=29&PART=1910&SECTION=141&TYPE=TEXT.pregunta 2: ¿hay alguna circunstancia en la que un empleador podría regular el uso del baño? ¿Se permite que el baño esté cerrado con llave, lo que requiere que un empleado pida o firme una llave para usar el baño?,respuesta: OSHA abordó la cuestión del acceso de los empleados a las instalaciones sanitarias en un memorando a los administradores regionales de OSHA fechado el 6 de abril de 1998. Este memorándum es un documento público y se adjunta una copia. Además, la Agencia también abordó esta cuestión en una carta de fecha 23 de abril de 2003 dirigida al profesor Marc Linder de la Universidad de Iowa; se adjunta copia de esa carta.se puede acceder a memorandos y cartas interpretando el estándar de saneamiento de OSHA en Internet a través del sitio web de OSHA en www.osha.gov., Cuando esté en el sitio web, haga clic en » I «en el alfabeto en la parte superior de la página, luego haga clic en» interpretaciones de las normas de OSHA.»Cuando aparezca la siguiente página, escriba «1910.141» en el cuadro de búsqueda de texto y haga clic en el botón Buscar.si un empleador impone restricciones al acceso de los empleados a las instalaciones sanitarias, como cerrar las puertas y exigir a los empleados que pidan y firmen una llave, la restricción debe ser razonable y no puede causar retrasos prolongados., Si OSHA recibiera una queja relacionada con dicha restricción, la Agencia evaluaría la situación caso por caso para examinar la naturaleza de la restricción, incluido el tiempo que los empleados deben demorar el uso del baño, y la explicación del empleador para la restricción. El memorando y la carta adjuntos proporcionan orientación adicional.si desea discutir su situación o presentar una queja con su oficina local de OSHA, puede comunicarse con lo siguiente:

John Tomich, Director de área
U. S., Departamento de Trabajo
administración de seguridad y Salud Ocupacional
401 New Karner Rd, Suite 300
Albany, NY 12205-3809
Teléfono: (518) 464-4338
Fax: (518) 464-4337

Gracias por Su interés en la seguridad y la salud en el trabajo. Esperamos que encuentre esta información útil. Los requisitos de OSHA se establecen por estatuto, normas y reglamentos. Nuestras cartas de interpretación explican estos requisitos y cómo se aplican a circunstancias particulares, pero no pueden crear obligaciones adicionales para el empleador., Tenga en cuenta que nuestra guía de cumplimiento puede verse afectada por cambios en las reglas de OSHA. Además, de vez en cuando actualizamos nuestra guía en respuesta a nueva información. Para mantenerse informado de tales desarrollos, puede consultar el sitio web de OSHA en www.osha.gov. si tiene más preguntas, no dude en comunicarse con la Oficina de Aplicación General de la industria al (202) 693-1850.
atentamente,
Richard E. Fairfax, Director
Directorate of Enforcement Programs
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