de DONIS, estatuto. El nombre de un estatuto inglés aprobó el 13 Edwd. I. C. 1, cuyo verdadero diseño era introducir perpetuidades y fortalecer el poder de los barones. 6 Co. 40 a; Co. Litt. 21; Bac. Ab. Fincas en cola, en prin.
ley, estatuto. La voluntad escrita del Poder Legislativo, expresada solemnemente según las formas prescritas por la Constitución; un acto del Poder Legislativo. Véase Estatuto.
ESTATUTO., La voluntad escrita del Poder Legislativo, expresada solemnemente según las formas prescritas en la Constitución; un acto del Poder Legislativo.
2. Esta palabra se usa en contraposición al common law. Los Estatutos adquieren su fuerza desde el momento de su aprobación, a menos que se disponga lo contrario. 7 trigo. R. 104: 1 Gall. R. 62. 3. Es una regla general que cuando la disposición de un estatuto es general, todo lo que es necesario para hacer que dicha disposición sea eficaz es suministrado por el common law; Co. Litt. 235; 2 Inst. 222; Bac. Ab. h. t., B; y cuando un poder es dado por Ley, todo lo necesario para hacerlo eficaz es dado por implicación: quando le aliquid concedit, concedere videtur et id PE quod devenitur ad aliud. 12 Co. 130, 131 2 Inst. 306.
4. Los Estatutos son de varios tipos, a saber, públicos o privados. 1. Los Estatutos públicos son aquellos de los cuales los jueces tomarán nota sin alegar; como, los que conciernen a todos los funcionarios en general; los actos relativos al comercio en general o cualquier comercio específico; los actos relativos a todas las personas en general. 2., Los actos privados, son aquellos de los cuales los jueces no tomarán nota sin alegar; tales como referirse solo a una especie o persona en particular; como, actos relacionados con cualquier lugar en particular, o con varios lugares en particular, o con uno o varios condados en particular. Las leyes privadas pueden hacerse públicas si así lo declara el Poder Legislativo. Bac. Ab. h. t. F; 1 Bl. Com. 85. Declarativa o correctiva. 1. Una ley declaratoria es aquella que se aprueba con el fin de poner fin a una duda en cuanto a lo que es el common law, y que declara lo que es, y ha sido siempre. 2., Los Estatutos correctivos son aquellos que están hechos para suplir tales defectos, y abrevian tales superfluidades en el common law que puedan haber sido descubiertas. 1 Bl. Com. 86. Estos estatutos correctivos se dividen en Estatutos ampliadores, por los cuales la ley común se hace más completa y extendida de lo que era antes; y en Estatutos restrictivos, por los cuales se reduce a lo que es justo y apropiado. El término ley de reparación también se aplica a los actos que dan a la parte lesionada un recurso, y en algunos aspectos esas leyes son penales. Esp. Pluma. Acto. 1.
6. Temporal o perpetuo., 1. Una ley temporal es aquella que tiene una duración limitada en el momento de su promulgación. Sigue en vigor hasta que expire el plazo de su limitación, a menos que se derogue con anterioridad. 2. Un estatuto perpetuo es aquel para cuya continuación no hay tiempo limitado, aunque no se declare expresamente que así sea. Sin embargo, si una ley que no contenía por sí misma ninguna limitación ha de regirse por otra que sólo sea temporal, la primera será también temporal y dependerá de la existencia de la segunda. Bac. Ab. H. t.D.
7. Afirmativo o negativo. 1., Una ley afirmativa es aquella que se promulga en términos afirmativos; tal ley no elimina el common law. Si, por ejemplo, una ley sin palabras negativas, declara que cuando se han cumplido ciertos requisitos, las Escrituras tendrán como prueba un cierto efecto, esto no impide que se utilicen como prueba, aunque los requisitos no se hayan cumplido, de la misma manera que podrían haber sido antes de la aprobación de la ley. 2 Caín. R. 169. 2., Una ley negativa es una expresada en términos negativos, y por lo tanto controla el common law, que no tiene fuerza en oposición a la ley. Hermano. Parl. pl. 72; Bac. Ab. h. t.G.
8. Las leyes penales son aquellas que ordenan o prohíben una cosa bajo una cierta pena. Esp. Pluma. Acciones, 5 Bac. Ab. h. t. I, 9. Vide, en general, Bac. Ab. H.T.; Com. Cavar. Parlamento; Vin. Ab. H. t.; Dane’S Ab. Index, h. t.; Chit. Pr. Index, h. t.; 1 Kent, Com. 447-459; Barrington on the Statutes, Boscaw. en la pluma. Stat.; Esp. sobre acciones y estatutos penales.
9., Entre los civiles, el término estatuto se aplica generalmente a todo tipo de leyes y reglamentos; cada disposición de la ley que ordena, permite o prohíbe cualquier cosa es un estatuto sin considerar de qué fuente surge. A veces la palabra se usa en contraposición al Derecho Romano imperial, que, por eminencia, los civiles llaman el derecho común. Dividen los Estatutos en tres clases, personal, real y mixta. 10., Los Estatutos personales son los que tienen principalmente por objeto a la persona, y tratan de la propiedad solo incidentalmente; tales son los que se refieren al nacimiento, la legitimidad, la libertad, la lucha por entablar demandas, la mayoría de edad, la incapacidad para contraer, para hacer un testamento, para alegar en persona, y similares. Un estatuto personal es universal en su funcionamiento y está en vigor en todas partes. 11., Los Estatutos reales son los que tienen principalmente por objeto, propiedad, y que no hablan de personas, excepto en relación con la propiedad; tales son los que se refieren a la disposición, que uno puede hacer de su propiedad, ya sea vivo o por testamento. Un estatuto real, a diferencia de uno personal, se limita en su funcionamiento al país de origen. 12. Los Estatutos mixtos son los que afectan a la vez tanto a las personas como a los bienes. Pero en este sentido casi todos los Estatutos están mezclados, existiendo apenas una ley relativa a las personas, que no se refiera al mismo tiempo a las cosas. Vide Merl. Repert., mot Statut; Poth. Cout. d’Orleans, ch. 1; 17 Martin’s Rep. 569-589; Story’s Confl. of Laws, sec. 12, et seq.; Bouv. Inst. Index, h.t.
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