aunque es un tema que hemos discutido antes, es importante recordar recordar a los padres sin custodia el requisito de presentar un Formulario 8332 firmado, liberación/revocación de liberación de reclamo de Exención para el niño por el Padre con custodia con su declaración de impuestos para reclamar al niño como dependiente. En el caso de DeMar V. Commissioner, TC Memo 2019-91, al contribuyente se le negaron dichos beneficios debido a que no presentó el formulario., Y aunque el contribuyente finalmente obtuvo un formulario firmado, no pudo probar que su ex cónyuge había presentado una declaración enmendada para renunciar a su beneficio tributario, una condición impuesta en las regulaciones propuestas cuando los contribuyentes intentan presentar el Formulario 8332 después de presentar inicialmente una declaración para el año.

los divorcios a menudo dejan a las partes con resentimientos, y los problemas que rodean a los niños pueden ser especialmente sensibles., Para mantener el Tribunal Fiscal de meterse en el medio de tales disputas entre los ex cónyuges, la ley proporciona una prueba mecánica para que los padres divorciados podrán reclamar al hijo como dependiente.

tenga en cuenta que si bien la exención de dependencia ya no está disponible temporalmente después de los recortes de impuestos y los empleos, otros elementos, como el crédito fiscal por hijo, todavía dependen de la parte que puede reclamar al hijo como dependiente.

la ley establece reglas especiales para los hijos de padres divorciados, que se encuentran en IRC §152 (e)., Siempre que el niño reciba más de ½ de su manutención de las contribuciones combinadas de ambos padres, el padre que se considera el padre con custodia según se define en el IRC por defecto tiene el derecho de reclamar al niño como dependiente. Esto es cierto independientemente de cuánto de la manutención sea proporcionada por ese padre, ya que la prueba de manutención podría cumplirse con contribuciones únicamente del padre sin custodia.,

Qué padre es el padre con custodia no depende de la ley estatal, o lo que dice el decreto de divorcio—esto es un asunto de Ley federal, específicamente la que se encuentra en el título 26 del código de los Estados Unidos (el IRC). Reg. §1.152-4 proporciona la siguiente regla detallada de «contar las noches» para determinar la custodia:

(d) padre con custodia.

(1) en general.

El padre con custodia es el padre con quien el hijo vive por mayor cantidad de noches durante el año, y el padre sin custodia es el padre que no es el padre con custodia., Un niño es tratado como residente con ninguno de los padres si el niño está emancipado bajo la ley estatal. Para los propósitos de esta sección, Un niño reside con un padre por una noche si el niño duerme

(i) en la residencia de ese padre (si el padre está presente o no); o

(II) en la compañía del padre, cuando el niño no duerme en la residencia de un padre (por ejemplo, el padre y el niño están de vacaciones juntos).

(2) noche a horcajadas años imponibles.

una noche que se extiende a lo largo de dos años imponibles se asigna al año imponible en el que comienza la noche.,

(3) Ausencias.

i) salvo lo dispuesto en el párrafo(D) (3) (ii) de esta sección, a los efectos de este párrafo(d), un niño que no reside (en el sentido del párrafo (d) (1) de esta sección) con un padre por una noche se considera que reside con el padre con el que el niño habría residido por la noche de no ser por la ausencia.,

(ii) un niño que no reside (en el sentido del párrafo (d) (1) de esta sección) con uno de los padres durante una noche se considera que no reside con ninguno de los padres durante esa noche si no se puede determinar con cuál de los padres habría residido el niño o si el niño no habría residido con ninguno de los padres durante la noche.

(4) regla Especial para igual número de noches.,

si un niño está bajo la custodia de uno o ambos padres durante más de la mitad del año calendario y el niño reside con cada padre durante un número igual de noches durante el año calendario, el padre con el ingreso bruto ajustado más alto para el año calendario se trata como el padre con custodia.

(5) excepción para un padre que trabaja de noche.

si, en un año calendario, debido al horario de trabajo nocturno de un padre, un niño reside por un mayor número de días pero no noches con el padre que trabaja por la noche, ese padre es tratado como el padre con custodia., En un día escolar, el niño es tratado como residente en la residencia primaria registrada en la escuela.

tenga en cuenta que nada en las reglas anteriores se refiere a ningún idioma en el decreto de divorcio.

ejemplo

Padre con custodia basado en la prueba de noches

Paul y Kristie son los padres de Brandon. Paul y Kristie se divorciaron hace dos años. El decreto de divorcio disponía que Brandon estaría bajo la custodia de Kristie y especificó que Paul tendría Brandon con él un fin de semana al mes, y durante dos semanas en el verano.,

A Kristie se le ofreció un nuevo trabajo fuera del estado en abril de 202X por un salario sustancialmente mayor. Brandon, de 16 años, estaba completando su primer año de la escuela secundaria y no quería mudarse. Como Paul residía cerca, la pareja y Brandon acordaron que viviría con Paul hasta que se graduara de la escuela secundaria. Desde el 1 de mayo de 202X hasta el 31 de diciembre de 202X Brandon residió con Paul.,

a pesar del lenguaje en el decreto de divorcio que siempre que Kristie tenía la custodia de Brandon, Paul es tratado como el padre de custodia para 202X ya que Brandon pasó más noches en la residencia de Paul que lo hizo en Kristie.,para propósitos del párrafo (1), los requisitos descritos en este párrafo se cumplen con respecto a cualquier año calendario si—

(a) el padre con custodia firma una declaración por escrito (de la manera y forma que el Secretario pueda prescribir por las regulaciones) que dicho padre con custodia no reclamará a dicho hijo como dependiente para cualquier año imponible que comience en dicho año calendario, y

(b) el padre sin custodia adjunta dicha declaración por escrito a la declaración año imponible que comienza durante dicho año calendario.,

las regulaciones proporcionan instrucciones detalladas sobre la naturaleza de dicha liberación, ordenando efectivamente el uso del Formulario 8332 o un formulario que a todos los efectos duplique todo en el formulario del IRS:

(e) declaración escrita.

(1) Formulario de declaración.

(i) en general.

la declaración escrita en virtud del párrafo(B) (3) (i) de esta sección debe ser una liberación incondicional de la reclamación del Padre con custodia al niño como dependiente para el año o años para los cuales la declaración es efectiva., Una declaración no es incondicional si la liberación del Padre con custodia del derecho a reclamar al niño como dependiente requiere la satisfacción de cualquier condición, incluida la reunión del padre sin custodia de una obligación como el pago de manutención. Una declaración escrita debe nombrar al padre sin custodia a quien se libera la exención. Una declaración escrita debe especificar el año o años para los cuales es efectiva. Una declaración escrita que especifique todos los años futuros se considera que especifica el primer año imponible después del año imponible de ejecución y todos los años tributables posteriores.,

(II) formulario designado por el IRS.

se puede hacer una declaración por escrito en el Formulario 8332, liberación / revocación de liberación de reclamo a Exención para el niño por el Padre con custodia, o formulario sucesor designado por el IRS. Una declaración escrita que no esté en el formulario designado por el IRS debe ajustarse a la sustancia de ese formulario y debe ser un documento ejecutado con el único propósito de servir como una declaración escrita bajo esta sección. Una orden o decreto judicial o un acuerdo de separación no pueden servir como una declaración por escrito.

la sentencia de divorcio en el caso del Sr. DeMar decía lo siguiente:

Sr., DeMar está divorciado y tiene un hijo, TD, con su ex esposa, Amanda Renee DeMar. TD nació en 2008. En 2010, el Sr. y la Sra. DeMar acordaron los Términos de custodia y manutención de los hijos en un fallo de consentimiento de divorcio. En el juicio establecieron la residencia principal de TD con la Sra. DeMar. También convinieron en que el Sr. DeMar tenía derecho a reclamar a TD como dependiente durante los años pares. Para los años impares, El Sr. DeMar tenía derecho a reclamar TD solo si se mantenía al día con sus obligaciones de manutención de los hijos y el ingreso bruto anual de la Sra. DeMar era inferior a $15,000. Si se cumplieran estas condiciones, la Sra., DeMar acordó ejecutar el Formulario 8332 o una declaración escrita similar.

para 2015, un año impar, el Sr. DeMar reclamó a TD como su dependiente. TD residió con Amanda por el año y el Sr. DeMar No adjuntó un Formulario 8332 firmado a su regreso por el año. Amanda también reclamó a TD como dependiente de su regreso. No es sorprendente que este doble reclamo del dependiente trajo a los DeMars a la atención del IRS quien, después de descubrir que Amanda era el padre con custodia, rechazó la exención de dependencia en el retorno del Sr. DeMar.

El Tribunal Fiscal determinó que el Sr., DeMar no cumplió con los requisitos para reclamar la exención, señalando:

El Sr. DeMar no tenía derecho a reclamar a TD como dependiente para 2015 porque no satisfacía los requisitos establecidos en la sección 152. Para que un padre sin custodia reclame a un niño calificado como dependiente bajo la sección 152, (1) el padre con custodia debe firmar una declaración escrita que indique que no reclamará al niño como dependiente y (2) el padre sin custodia debe adjuntar esa declaración a su declaración. Sec. 152 e) 2).

Pero la historia no termina aquí—en este caso el Señor, DeMar obtuvo un Formulario 8332 firmado de Amanda después de recibir el Aviso de deficiencia (carta de 90 días). Argumentó que él y Amanda cumplieron las condiciones en su juicio de divorcio. Y, recordemos, aunque tarde ya tenía la carta firmada.

sin embargo, el Tribunal Fiscal no encontró que ninguno de estos hechos cambiara los resultados. El Tribunal decidió que no era necesario determinar si se podía presentar un Formulario 8332 después de la presentación de una declaración original., En el dictamen se señalaba que la ley no permitía ni prohibía explícitamente la presentación del Formulario 8332 en una declaración enmendada o durante un examen.

el Tribunal pasa a una propuesta de Reglamento (Reg. §1.152 (e)(2) (i)) que establece:

(2) adjunto a la devolución i (i) en general. Un padre sin custodia debe adjuntar una copia de la declaración escrita a la declaración original o enmendada del Padre para cada año tributario para el cual el padre sin custodia reclama una exención para el niño., Un padre sin custodia puede presentar una copia de la declaración escrita al IRS durante un examen para corroborar una reclamación de exención de dependencia para un niño. Una copia de una declaración escrita adjunta a una declaración enmendada, o proporcionada durante un examen, no cumplirá con el requisito de este párrafo (e) si el padre con custodia firmó la declaración escrita después de que el padre con custodia presentó una declaración reclamando una exención de dependencia para el niño para el año en cuestión, y el padre con custodia no ha presentado una declaración enmendada para eliminar esa reclamación de una exención de dependencia para el niño.,

estas regulaciones se emitieron con una nota en el preámbulo que «al finalizar la emisión de las regulaciones finales, los contribuyentes pueden optar por aplicar estas regulaciones propuestas en cualquier año tributario abierto.»

pero, como señala el Tribunal de impuestos, el contribuyente no demostró que cumpliera con las regulaciones propuestas, ya que no presentó evidencia de que Amanda hubiera modificado su declaración para eliminar su reclamo de exención para TD., El Tribunal no lo dijo explícitamente, pero lo más probable es que el Tribunal sintiera que la disposición estaba claramente ahí para evitar un doble beneficio para los dos padres—y que a menos que Amanda hubiera seguido adelante y renunciado a la exención y pagado el beneficio fiscal, no se otorgaría un segundo beneficio al Sr. DeMar. Además, dado que el Reglamento en vigor no se pronuncia sobre la cuestión, la Corte se siente cómoda al consultar el Reglamento propuesto para obtener orientación sobre la forma de abordar la cuestión.,

el caso destaca el hecho de que esta cuestión se decide estrictamente sobre la base de cumplir con los pasos requeridos para transferir la exención a un padre sin custodia. Y también aclara que un padre sin custodia que no adjunte la exención a su declaración original debe demostrar que si el padre con custodia reclamó al niño en su declaración, que el padre con custodia ha presentado una declaración enmendada para eliminar el reclamo de una exención.