declaración de los hechos
nombre del acusado: Vladimir Nobokov
Causa No.: S780824
presento respetuosamente esta declaración por escrito a la Corte de conformidad con CVC 40902. Me declaro inocente del cargo de violar CVC 22349 (a).
los hechos de mi caso son los siguientes: mientras conducía hacia el norte por la Interestatal 5, justo al norte de Sorrento Valley Rd., alrededor de 2300 en 3-12-99, me di cuenta de un coche adelantamiento en mi carril parpadear sus luces hacia mí., El vehículo que adelantaba estaba siguiendo muy de cerca, creando una situación insegura. Dado que no podía moverme a la derecha inmediatamente debido al tráfico, aceleré un poco para pasar este tráfico para que pudiera ceder a la derecha del vehículo que adelantaba y aliviar esta situación insegura en desarrollo. Poco después cedí a la derecha del vehículo que adelantaba, fui detenido por el oficial de CHP Putain (I. D.#12345) y acusado de violar CVC 22349(a).,
CVC 21753 «cediendo para pasar» requiere que » el conductor de un vehículo adelantado deberá ceder el paso a la derecha en favor del vehículo que adelanta en señal acústica o el destello momentáneo de los faros por el vehículo que adelanta….»No creo que sea justo condenarme por violar momentáneamente una ley en mi intento de obedecer otra y aliviar una situación insegura causada por un conductor impaciente.,
la Ley de velocidad básica, CVC 22350, establece: «ninguna persona conducirá un vehículo sobre una carretera a una velocidad mayor que la razonable o prudente teniendo debidamente en cuenta el clima, la visibilidad, el tráfico y la superficie y anchura de la carretera, y en ningún caso a una velocidad que ponga en peligro la seguridad de las personas o los bienes.»
donde me detuvieron, la Interestatal 5 es una autopista de varios carriles bien mantenida, bastante segura para viajar a una velocidad ligeramente superior al límite máximo de 65 mph con el clima favorable (claro y seco) y las condiciones de la carretera que existían en el momento de mi parada., Dado que se me exigió por seguridad acelerar momentáneamente para permitir que el automóvil me adelantara y me siguiera, impugno que mi velocidad en exceso de 65 mph fuera necesaria, razonable y prudente de acuerdo con la Ley Básica de Velocidad.,
la Sección (b) de violaciones de la Ley de Velocidad, CVC 22351, establece: «la velocidad de cualquier vehículo en una carretera que exceda los límites de velocidad prima facie prima o establecida según lo autorizado en este código (incluye el límite de velocidad máxima de 65 mph) es prima facie ilegal a menos que el demandado establezca por evidencia competente que la velocidad en exceso de dichos límites no constituyó una violación de la Ley de velocidad básica en el momento, lugar y bajo las condiciones entonces existentes.,»
las condiciones favorables de la carretera y el clima existentes en el momento y lugar de mi parada, combinadas con la necesidad de acelerar momentáneamente para aliviar una situación insegura con un tailgater a alta velocidad, hicieron que la velocidad que viajaba en el momento de mi parada fuera segura y razonable para las condiciones. Como tal, sé que no estaba violando la ley básica de velocidad en el momento y lugar de mi citación y, de conformidad con CVC 22351(b), impugno que mi velocidad en el momento de mi detención de tráfico, por lo tanto, no era ilegal per se.,
confío en la imparcialidad del Tribunal en este asunto y creo que mi citación debe ser desestimada en interés de la justicia.
si el tribunal no encuentra a mi favor en este caso, solicito un juicio de Novo.
declaro bajo pena de perjurio bajo las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto.
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